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¿CUÁLES SON LOS OBSTÁCULOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR DE SEGUROS EN BOLIVIA?


Aún persiste reticencia con relación al uso de la firma digital en Bolivia, lo cierto es que este instrumento presenta numerosos desafíos para su implementación como solución a la desburocratización en los trámites ante los organismos públicos nacionales, especialmente en el sector de seguros.

Previo al análisis del presente artículo, es importante aclarar las bases conceptuales de la firma digital. Muchas veces la población confunde la imagen digitalizada de la firma manuscrita con la firma digital. Ésta última, es un mecanismo que utiliza técnicas de cifrado o codificado, sustituyendo cualquier tipo de representación lingüística, con la finalidad de acreditar que un documento digital no ha sido modificado desde que el signatario lo firmó.

Otra confusión frecuente consiste en confundir la firma electrónica con la firma digital. La firma electrónica es un concepto genérico, equivalente electrónico de la firma manuscrita que comprende la firma digital, la firma con lápiz electrónico, la firma biométrica (identificando la persona a través de la captura de sus datos biométricos), entre otros.

La firma digital ha sido reconocida mediante la Ley No. 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación del 8 de agosto de 2011 y definida dentro del numeral 5 del parágrafo IV del artículo 6 de la siguiente manera: "es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular creada por métodos que se encuentran bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración".

Hasta el día de hoy, han pasado 8 años desde la promulgación de la normativa que le otorgó validez jurídica y probatoria a los actos y negocios jurídicos realizados en documento digital a través de firma digital mediante la Ley General No.164. Sin embargo, la implementación de ésta firma se ha visto ralentizada en las aseguradoras, principalmente debido a la falta de conocimiento sobre la operatividad de ésta última y de sus beneficios.

 De acuerdo a Rodrigo Bedoya, presidente de la Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA), la adquisición de seguros en Bolivia es una de las más bajas del continente, pues representa sólo el 1,3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). En base a éstos datos el sector asegurador en Bolivia necesita una transformación de la mano de la tecnología para reforzar la venta de sus servicios y volverse más eficiente.

Entre las aseguradoras aún existe la falsa creencia de que la firma manuscrita es más “fiable y segura” que la firma digital y se considera un mejor medio probatorio que el documento firmado digitalmente. Sin embargo, la seguridad de la firma digital es mucho mayor respecto a la firma manuscrita debido a la criptografía de clave asimétrica aplicada a la firma electrónica de documentos.

Al ser manuscrita y autógrafa, la firma manuscrita es un instrumento falsificable en documentos públicos y privados, mientras que la firma digital es 99 por ciento segura al estar respaldada por un certificado. Al mismo tiempo, el articulo 79 de la Ley No.164, le otorga validez jurídica y probatoria a la firma digital, por lo tanto, un documento firmado digitalmente tiene la misma validez jurídica que otro firmado con firma manuscrita. Asimismo, el certificado digital permite que la persona ya no tenga que acudir ante un notario o alguna otra autoridad para solicitar el reconocimiento de su firma.

En la actualidad, la firma digital no encuentra una regulación específica en materia de seguros, más que lo previsto para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, mediante lo establecido por la Ley No. 1883 de Seguros. Esta norma establece que el SOAT será comercializado por entidades aseguradoras a través de medios electrónicos, utilizando la firma digital y reconociendo la validez jurídica y probatoria de ésta última.

En ésta línea, ninguna provisión normativa del ordenamiento legal boliviano prevé que los contratos de seguros deben ser impresos y firmados físicamente por los asegurados, de manera que no es necesario modificar el Código de Comercio ni la Ley de Seguros tal como aseguró Bedoya en la 37° Conferencia Hemisférica Fides 2019, evento que se llevó a cabo del 8 al 11 de septiembre en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia.
Como parte de las políticas públicas de gobierno electrónico se debe priorizar la implementación de la firma digital para tener trámites en línea sin ningún costo.

Pese al marco legal existente en la actualidad, la firma digital presenta obstáculos para aquellos ciudadanos que no tienen un buen manejo de las tecnologías y prefieren la tramitación física u otros que simplemente no tienen conocimiento de esta herramienta.

Finalmente, la capacitación y sensibilización sobre los beneficios y características del certificado digital son la mejor medida a implementar por parte de las aseguradoras, tanto de forma interna, como externa para el público al que ofrecen sus servicios, considerando que aún subsiste un desconocimiento del concepto sobre que es la firma y el certificado digital y cuáles son sus beneficios.


Las opiniones expresadas en este articulo son las de la autora, a título personal, y no representan las opiniones de otra persona, incluidas las del estudio jurídico al que está afiliada.   
Natalia A. Dalenz Lorieto

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