¿CUÁLES SON LOS OBSTÁCULOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR DE SEGUROS EN BOLIVIA?
Fuente: https://www.paginasiete.bo/economia/2018/12/18/el-70-de-usuarios-de-la-firma-digital-en-bolivia-son-empresas-203556.html
Aún persiste reticencia con
relación al uso de la firma digital en Bolivia, lo cierto es que este
instrumento presenta numerosos desafíos para su implementación como solución a
la desburocratización en los trámites ante los organismos públicos nacionales,
especialmente en el sector de seguros.
Previo al análisis del
presente artículo, es importante aclarar las bases conceptuales de la firma
digital. Muchas veces la población confunde la imagen digitalizada de la firma manuscrita
con la firma digital. Ésta última, es un mecanismo que utiliza técnicas de
cifrado o codificado, sustituyendo cualquier tipo de representación
lingüística, con la finalidad de acreditar que un documento digital no ha sido
modificado desde que el signatario lo firmó.
Otra confusión frecuente consiste
en confundir la firma electrónica con la firma digital. La firma electrónica es
un concepto genérico, equivalente electrónico de la firma manuscrita que
comprende la firma digital, la firma con lápiz electrónico, la firma biométrica
(identificando la persona a través de la captura de sus datos biométricos),
entre otros.
La firma digital ha sido reconocida
mediante la Ley No. 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de
Información y Comunicación del 8 de agosto de 2011 y definida dentro del
numeral 5 del parágrafo IV del artículo 6 de la siguiente manera: "es la
firma electrónica que identifica únicamente a su titular creada por métodos que
se encuentran bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible
de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal
que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración".
Hasta el día de hoy, han
pasado 8 años desde la promulgación de la normativa que le otorgó validez
jurídica y probatoria a los actos y negocios jurídicos realizados en documento
digital a través de firma digital mediante la Ley General No.164. Sin embargo, la
implementación de ésta firma se ha visto ralentizada en las aseguradoras, principalmente
debido a la falta de conocimiento sobre la operatividad de ésta última y de sus
beneficios.
De acuerdo a Rodrigo Bedoya, presidente de la
Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA), la adquisición de seguros en
Bolivia es una de las más bajas del continente, pues representa sólo el 1,3 por
ciento del Producto Interno Bruto (PIB). En base a éstos datos el sector
asegurador en Bolivia necesita una transformación de la mano de la tecnología
para reforzar la venta de sus servicios y volverse más eficiente.
Entre las aseguradoras aún
existe la falsa creencia de que la firma manuscrita es más “fiable y segura”
que la firma digital y se considera un mejor medio probatorio que el documento
firmado digitalmente. Sin embargo, la seguridad de la firma digital es mucho
mayor respecto a la firma manuscrita debido a la criptografía de clave
asimétrica aplicada a la firma electrónica de documentos.
Al ser manuscrita y
autógrafa, la firma manuscrita es un instrumento falsificable en documentos
públicos y privados, mientras que la firma digital es 99 por ciento segura al
estar respaldada por un certificado. Al mismo tiempo, el articulo 79 de la Ley
No.164, le otorga validez jurídica y probatoria a la firma digital, por lo tanto, un documento firmado digitalmente
tiene la misma validez jurídica que otro firmado con firma manuscrita.
Asimismo, el certificado digital permite que la persona ya no tenga que acudir
ante un notario o alguna otra autoridad para solicitar el reconocimiento de su
firma.
En la actualidad, la
firma digital no encuentra una regulación específica en materia de seguros, más
que lo previsto para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT,
mediante lo establecido por la Ley No. 1883 de Seguros. Esta norma establece
que el SOAT será comercializado por entidades aseguradoras a través de medios
electrónicos, utilizando la firma digital y reconociendo la validez jurídica y
probatoria de ésta última.
En ésta línea, ninguna
provisión normativa del ordenamiento legal boliviano prevé que los contratos de
seguros deben ser impresos y firmados físicamente por los asegurados, de manera
que no es necesario modificar el Código de Comercio ni la Ley de Seguros tal
como aseguró Bedoya en la 37° Conferencia Hemisférica Fides 2019, evento que se
llevó a cabo del 8 al 11 de septiembre en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia.
Como parte de las
políticas públicas de gobierno electrónico se debe priorizar la implementación
de la firma digital para tener trámites en línea sin ningún costo.
Pese al marco legal
existente en la actualidad, la firma digital presenta obstáculos para aquellos
ciudadanos que no tienen un buen manejo de las tecnologías y prefieren la
tramitación física u otros que simplemente no tienen conocimiento de esta herramienta.
Finalmente, la capacitación
y sensibilización sobre los beneficios y características del certificado
digital son la mejor medida a implementar por parte de las aseguradoras, tanto
de forma interna, como externa para el público al que ofrecen sus servicios,
considerando que aún subsiste un desconocimiento del concepto sobre que es la
firma y el certificado digital y cuáles son sus beneficios.
Las opiniones expresadas en este articulo son las de la
autora, a título personal, y no representan las opiniones de otra persona,
incluidas las del estudio jurídico al que está afiliada.
Natalia A. Dalenz Lorieto
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