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LA CORRUPCIÓN EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y SU IMPACTO EN LOS ARBITRAJES DE INVERSIONES



 Por: Ma. Fernanda Ribera y Natalia Dalenz



Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la corrupción es “un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye para la inestabilidad política. Esta práctica incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, entre otras prácticas”.[1]

En lo que respecta a las inversiones extranjeras, se han identificado casos en los cuáles los inversionistas incurren en sobornos a servidores públicos durante el proceso de licitación pública para ganar la adjudicación de un contrato y salir beneficiados. En base a la “Doctrina de las manos sucias”, los arbitrajes de inversión solo deberían gozar de tutela jurídica en aquellos casos en que el inversor hubiera cumplido con el proceso de licitación de manera correcta, evitando incurrir en actos de corrupción.

Las prácticas corruptas pueden darse desde la manipulación de las condiciones de contratación como también con la aprobación de “obras fantasmas”, sobreprecio en las obras y reajustes de valores (que muchas veces resultan mayores que el valor original de los trabajos contratados), la mala calidad de los materiales empleados, así como la falta de control y seguimiento a los bienes del Estado.
Asimismo, el hecho de pedir sobornos a los servidores públicos podría atentar en contra del principio de trato justo y equitativo en materia de inversión extranjera, establecido en los tratados de inversiones bilaterales.[2]

En Bolivia se han publicado diversas normativas con el fin de atacar de raíz el problema de sobornos a funcionarios públicos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilegítimo en los procesos de licitación pública, una de ellas es la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la corrupción y la creación del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. Asimismo, el 28 de junio de 2009, se lanzó el Decreto Supremo No.181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios con el objetivo de lograr mayor eficiencia y agilidad en los procesos de contratación pública realizados por el Estado.

Si bien, la ley permite realizar contrataciones directas y sin límite de monto cuando existen situaciones de emergencia nacional o departamental, el problema surge, cuando la contratación por excepción deja de ser excepcional –valga la redundancia– para convertirse en la regla, desnaturalizando los procesos de contratación en Bolivia.

Muchas empresas públicas en la actualidad pueden realizar contrataciones directas en base a numerosos decretos y normas que dan luz verde a este tipo de contrataciones. Una de estas normas es el Decreto Supremo No. 29505, que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (“YPFB”) a realizar contrataciones directas. Durante los últimos tres años, la empresa estatal ha realizado contrataciones manteniendo cláusulas de confidencialidad con relación a datos clave como ser información financiera y al proceso de contratación, sin que el Órgano Legislativo tenga conocimiento de esto.[3]

Existe la preocupación de que estos acuerdos se conviertan en un umbral para que muchos hechos de corrupción sean camuflados bajo una supuesta confidencialidad, y cuando el Estado comienza a tener “secretos” con el pueblo, se crea el ambiente propicio para que sucedan actos de corrupción.   
En resumidas palabras, la corrupción es una problemática histórica que siempre ha tenido cabida en nuestro país a pesar de la existencia de normativa e instituciones creadas específicamente para poner freno los hechos de corrupción.

Ésta problemática sigue afectando a los sectores menos favorecidos de la sociedad, la falta de transparencia en los procesos de licitación pública y el uso desmedido de las excepciones de contratación directa constituyen el ecosistema ideal para incentivar los actos de corrupción. Por todo lo mencionado, la mejor vía de poner un alto a los actos de corrupción en las contrataciones estatales, es evitando y monitoreando en mayor medida las contrataciones directas sin un justificativo legítimo. Mayormente en aquellas licitaciones donde se olvidan los principios éticos que deberían cumplir todos los servidores públicos, violando la confianza depositada en ellos por parte de la ciudadanía para el ejercicio de la función pública [4].

Por último, en aquellos contratos públicos donde exista una cláusula de resolución de conflictos mediante arbitraje, se debe tomar en consideración que sólo se podrá solicitar tutela ante un tribunal arbitral en caso de haber cumplido a cabalidad con los pasos para la adjudicación de manera honesta y transparente. De lo contrario, existe una contratación viciada, en la cual se tendría que probar el hecho(s) de corrupción, para proceder con el arbitraje.


Las opiniones expresadas en este articulo son las de la autora, a título personal, y no representan las opiniones de otra persona, incluidas las del estudio jurídico al que está afiliada.   



[1] Véase UNODC, UNODC y Corrupción [2019]. Disponible en: https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/index.html
[2] Véase Joseph Manuel Tirado y Alejandro I. Garcia, “Las investigaciones de corrupción por autoridades gubernamentales y el arbitraje de inversión: los desafíos creados por la creciente”, Spain Arbitration Review: Revista del Club Español del Arbitraje, No. 21, 2014.
[3] Véase S/N (28 de abril, 2019) “La estatal YPFB firmó 11 acuerdos de confidencialidad en tres años”. Correo del Sur. Recuperado de: https://correodelsur.com/politica/20190428_la-estatal-ypfb-firmo-11-acuerdos--de-confidencialidad-en-tres-anos.html
[4]Véase Mendoza, S. (31 de marzo, 2016) “La corrupción un reflejo de la sociedad”. El País. Recuperado de:https://www.elpaisonline.com/index.php/editorial/item/210489-la-corrupcion-un-reflejo-de-la-sociedad

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